Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-35257

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2015, páginas 49078 a 49078 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-35257

TEXTO

Edicto

Letrado de la Adm. de Justicia D/ña José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 679/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha 07/10/2015, el concurso voluntario de Klinenergy, S.L., con CIF B-65084063, con domicilio social en la calle Nou, n.º 38, e la localidad de Sant Quirze del Vallés (08192 Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 41168, folio 164, hoja B-381344, inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/D.ª Jaime Campá García lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 37652159D, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08011, calle Compte d'Urgell, n.º 112, 2.º-3.ª (dirección electrónica klinenergi@campagarcia.es y número de teléfono 618598104) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Asimismo, y en la misma resolución se ha declarado finalización de la fase común del presente procedimiento concursal, abriéndose la fase de liquidación.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena que cesen en el ejercicio de sus cargos sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 5 de noviembre de 2015.- El Letrado de la adm. de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid