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Documento BOE-B-2015-29194

Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca del 15 de septiembre de 2015, por la que se convoca subasta pública de varias fincas rústicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2015, páginas 40807 a 40808 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2015-29194

TEXTO

Por Orden ministerial y de conformidad con lo dispuesto en artículo 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y libres de cargas.

Término municipal

Pol.

Parcela

Superficie/

hectáreas

Paraje

Valoración/€

Cardenete

501

77

0,6750

El Toril

2.400

Castillo de Albaráñez

2

17

1,6766

Peña del Gato

1.180

Castillo de Albaráñez

4

16

1,1040

El Pocillo

720

Castillo de Albaráñez

7

1

1,2640

Las Pozas

1.750

Tinajas

510

37

1,5280

Castillejo

1.450

Tinajas

513

19

1,6200

Cuevas Sumidero

1.950

Tinajas

514

23

2,4780

Baranco Tío Juanico

2.290

Valhermoso de la Fuente

510

20

1,0960

El Cubo

735

Villalba del Rey

510

56

1,4520

Carrascalejo

1.140

Villalba del Rey

513

51

1,1520

Fuente Amarga

650

Villalba del Rey

516

45

1,1720

La Calera

850

Villalba del Rey

516

49

1,5600

La Calera

1.250

Villalba del Rey

520

145

1,2760

Huerta del Villar

925

Villalba del Rey

521

66

1,0120

Vallejo de la Fuente

900

En su virtud, el próximo día 21 de octubre de 2015, a las 10 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la Mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la 1.ª subasta pública de las mismas.

El tipo de venta para la 1.ª subasta será el 100% de la valoración, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.

Si la primera subasta quedara desierta, la segunda, tercera y cuarta se celebrarán el mismo día 21 de octubre de 2015, a las 11, 12 y 13 horas, respectivamente, en el mismo lugar que la primera y el tipo de tasación de los bienes se reducirá un 15% del anterior en cada una de ellas.

Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.

Para tomar parte en las subastas es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir a la misma resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por la cantidad del 5% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.

El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Subastas Públicas), www.minhap.gob.es.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.

Se informa, asimismo, que las fincas que quedaran desiertas después de las cuatro subastas celebradas podrán adquirirse directamente por el precio de salida de la cuarta subasta durante el plazo de un año desde la celebración de la misma.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).

Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.

Cuenca, 16 de septiembre de 2015.- La Delegada de Economía y Hacienda (P.S.), la Secretaria General, Cleofé Valera Castro.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Ámbito geográfico:
Castilla-La Mancha
Materias (CPV):
70000000 Servicios inmobiliarios
Observaciones:
Varios lotes.
Subasta.

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