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Documento BOE-B-2015-18127

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2015, páginas 25205 a 25206 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18127

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona,

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos del Concurso Voluntario de Dª Ángela Laguarda Oller (NIF 36447665W), seguidos en este Juzgado con el nª 488/2008, se ha dictado en fecha 25-7-14 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el nº 488/2008 a instancias de Dª Ángela Laguarda Oller y el archivo de las actuaciones por el pago de la totalidad de los créditos reconocidos.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Se fija la cuantía de manera definitiva de los honorarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.4 del Real Decreto 1860/04 y en virtud de escrito de fecha dos de junio de dos mil catorce, en la cantidad de 1.579,19 euros.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Civil de Barcelona para la cancelación, en la Inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales, así como para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Don César Suárez Vazquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe "

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 29 de abril de 2015.- El secretario judicial.

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