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Documento BOE-B-2015-1598

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2015, páginas 2218 a 2218 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1598

TEXTO

Edicto.

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Que en este Juzgado se sigue incidentes número 332/2014-5ª, de oposición a la conclusión de concurso 582/13 de la entidad Cafe Crem La Rambla, S.L., a instancia de Club Natació Sant Andreu, frente a la entidad concursada Cafe Crem la Rambla, S.L., y la Administración Concursal de Cafe Crem la Rambla, S.L., en los que ha recaído auto de aclaración en el día de hoy de la sentencia dictada el 28-07-2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda aclarar el fallo de la sentencia dictada el 28 de julio de 2014 en el sentido de añadir al mismo lo siguiente:

"Acuerdo la extinción de la persona jurídica y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución firme"

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración de concurso. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión, a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 178.3 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM."

Públiquese la presente resolución del mismo modo que la sentencia que se aclara, es decir, mediante edictos que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias para su unión a la sentencia que se aclara núm 136/14 y llévese testimonio a los autos principales.

Modo Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada( art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, se han interrumpido desde que se ha hecho la solicitud o se ha apreciado de oficio la rectificación y continúan su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ( art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Dado en Barcelona, 11 de diciembre de 2014.- Firma del Magistrado Juez.-Firma del Secretario Judicial.

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