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Documento BOE-B-2014-9258

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2014, páginas 11927 a 11927 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9258

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

Que en la sección primera Declaración Concurso 34/2014, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 26 de febrero de 2014 Auto acordando lo siguiente:

1.-Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora GADI Reconocimientos y Valoraciones Médicas, S.L., con CIF B-37742179, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Cesáreo González, número 15, bajo, de Vigo.

2.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3.-La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

4.-El administrador concursal designado es el Economista don Josep Maymi Colominas, con DNI 38800419-V, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en calle Urzaiz, número 11, 1.º, Vigo; y correo electrónico: gadi@lexaudit.com.

5-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 26 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a judicial.

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