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Documento BOE-B-2014-8313

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2014, páginas 10704 a 10705 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8313

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 486/2008 en el que se ha dictado con fecha 28 de enero de 2014 auto declarando el incumplimiento del convenio y la apertura de la fase de liquidación de la entidad Pymag-Curtin, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A08181067 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de identificación general del procedimiento: 08019-42-1-2008-0168526

Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: Pymag-Curtin, Sociedad Anónima con domicilio en la Calle Bergueda, 21, Polígono Industrial Can Bernades Subirà. Santa Perpetua de la Mogoda (08130).

Administrador concursal: Don Daniel Capdevila Dalmau, con domicilio profesional en la calle Tuset, 34, principal A, 08006 Barcelona y dirección electrónica dcd@capdevila-advocats.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Menciones específicas del edicto:

1. La declaración de incumplimiento del convenio y apertura de la fase de liquidación, librando edicto al efecto.

2. Posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal en el plazo máximo de un mes desde la última de las publicaciones a: la administración concursal en el domicilio designado al efecto. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

3. El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el artículo 96 de la Ley Concursal

Examen de los autos: Los acreedores no personados puden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobres sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 12 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.

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