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Documento BOE-B-2014-8295

IRUN

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2014, páginas 10685 a 10685 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-8295

TEXTO

Edicto.

Don Mikel Beunza Urtasun, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irún (Gipuzkoa),

Hago saber: Que en el procedimiento de filiación tramitado en este Juzgado con el n.º 330/12, a instancia de Naoual Harouach Boulina, frente a Ramzi Laddam, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador don Juán Ramón González Medrano, en nombre y representación de Naoual Harouach Boulina, contra Ramzi Laddam, se declara que doña Leyla Laddam Harouach no es hija de Ramzi Laddam, con todos los efectos que le son inherentes.

Una vez firme la presente resolución, procédase a la modificación de los apellidos en la inscripción de nacimiento, de Leyla Laddam Harouach, la cual deberá quedar inscrita como Leyla Harouach."

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ramzi Laddam y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la oficina judicial de este Tribunal.

Irún, 11 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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