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Documento BOE-B-2014-715

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2014, páginas 938 a 939 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-715

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Abana Orbasic, S.L., con el número de registro 000944/2013 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 17 de diciembre de 2013 con el siguiente tenor literal:

"Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada (artículo 145 Ley Concursal).

Se declara la disolución de la mercantil concursada Abana Orbasic, S.L., con domicilio en Gandía (Valencia), calle Arquebisbe Palau número 13, y C.I.F. número B-96323498, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4963, libro 2271, folio 169, sección 8ª, hoja V-36290, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal Don Miguel Angel Fernández Tomás, con N.I.F. 29.162.720-P, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 Ley Concursal.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículo 23 y 24 Ley Concursal expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto Ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos.

Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Fórmense la Sección Quinta del Concurso.

Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 Ley Concursal, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 Ley Concursal.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna; todo ello previa consignación de 50 euros en la cuenta del Juzgado, conforme a la modificación introducida por la Ley 37/11 (artículo 458.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don José María Cutillas Torns, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número Tres de Valencia.

El Magistrado-Juez-La Secretaria".

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la Ley Concursal, se expide el presente.

Valencia, 17 de diciembre de 2013.- La Secretario Judicial.

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