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Documento BOE-B-2014-7104

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2014, páginas 9095 a 9095 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7104

TEXTO

Edicto

D.ª Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 y 144 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento concursal registrado como CNO 817/2013 con el número de identificación general (NIG): 28079100109442013, por Auto de 5 de febrero de 2014 se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil PH7 TECNOLOGÍA ALIMENTARIA, S.L., con CIF B-82871047, y con domicilio social en Polígono Industrial "La Fraila III", calle Tenerife, n.º 46, Humanes de Madrid (Madrid).

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente:

D.ª ROCíO GONZÁLEZ JUÁREZ con domicilio en calle José Abascal, n.º 56, 7.º, 28003, Madrid.

Teléfono: 91 781 97 60.

E-mail: r.gonzalez@rocajunyent.com.

4º.- Que el plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

6º.- Que se declara abierta la fase de liquidación y se decreta la disolución de la mercantil PH7 TECNOLOGÍA ALIMENTARIA, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

7º.- Que quedarán, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

8º.- Que la apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 17 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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