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Documento BOE-B-2014-6709

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2014, páginas 8628 a 8628 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6709

TEXTO

Edicto

El Secretario judicial D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 810/2013-A se ha declarado, mediante auto de fecha 6/2/2014, el concurso voluntario de Miquel Saborit i Fills Constructors, S.L., con C.I.F. B60867041, y domicilio en Mossen Cinto Verdaquer, 87, 3.º, de Premiá de Mar, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado JDA Assessors Consultors Professionals, S.L.P., habiendo aceptado el cargo D. Juan Díaz José por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en calle Quevedo, n.º 9, de Granollers, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal concurso.saborit@jda.es en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicaran, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 6 de febrero de 2014.- Secretario judicial.

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