Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número de Concurso 630/2008, se ha dictado en fecha 29-09-2.014 auto de conclusión con el siguiente literal:
No constando existencia de bienes y derechos propiedad de NESS SYSTEM 2010, S.L.U. para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a NESS SYSTEM 2010, S.L.U., acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.
Murcia, 8 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.
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