Edicto
Don Antonio Paz Fernández, Secretario judicial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pontevedra, por el presente,
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En el presente procedimiento seguido a instancia de Marlene Da Silva Alencar frente a Odair Barros de Alencar se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Parte dispositiva
Se acuerda la adopción de la siguiente medida provisional:
1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, en relación a la menor A.S. da S.A., a la madre Dña. Marlene da Silva Alencar, quedando en consecuencia bajo su guarda y custodia.
No procede efectuar especial declaración respecto de las costas en este incidente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. María del Mar Felices Esteban, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Pontevedra y su partido judicial."
Y encontrándose dicho demandado, Odair Barros de Alencar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 9 de octubre de 2014.- El/La Secretario/a judicial.
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