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Documento BOE-B-2014-32117

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014, páginas 43474 a 43475 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-32117

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 61/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Jéssica del Carmen García Viera, en nombre y representación de Suministros y Componentes Informáticos S.L., con CIF n.º B35517093, don José Antonio Rodríguez Pérez, con NIF n.º 43.757.670D, doña Esther Gloria Medina Vega, con NIF n.º 42860331S, don Peregrino Alberto Domínguez Espinosa, con NIF n.º 42860339T, y doña Mónica Marrero Trujillo, con NIF n.º 44.301.570M, se ha dictado Auto el día 1 de septiembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación del Procedimiento Concursal n.º 61/2011 seguido a intancia de Suministros y Componentes Informáticos S.L., con CIF n.º B35517093, don José Antonio Rodríguez Pérez, con NIF n.º 43.757.670D, doña Esther Gloria Medina Vega, con NIF n.º 42860331S, don Peregrino Alberto Domínguez Espinosa, con NIF n.º 42860339T. y doña Mónica Marrero Trujillo, con NIF 44.301.570M.

Por la presente resolución se pone fin a la fase común de concurso, se aprueban los textos definitivos de la concursada, presentados por la Administración concursal, y se decreta la apertura de la fase de liquidación y la formación de la Sección quinta del concurso.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que, en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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