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Documento BOE-B-2014-31401

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2014, páginas 42522 a 42522 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-31401

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración Concurso 157/2014 se ha dictado en fecha 25 de julio de 2014, auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor CCB Caya Badajoz, S.L., con CIF B-06021422, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida de Europa, 4, 7.º C, 06004 Badajoz.

2º.-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Abogados J.E.A., SRL, con dirección en C/ Zurbarán, n.º 18, 1.º derecha 06002, Badajoz y dirección de correo concursos@abogaconcursos.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 25 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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