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Documento BOE-B-2014-2643

Anuncio de la Notaría de Eduardo Jiménez García, en Valladolid, sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2014, páginas 3386 a 3387 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-2643

TEXTO

Don Eduardo Jiménez García, Notario de Valladolid, del Ilustre Colegio de Castilla y León,

hago saber: Que en mi Notaría, en 47002-Valladolid, calle Miguel Íscar, 3, 1.º-dcha., se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas:

Uno. Urbana, nave número 108-10. Mide 168 m², teniendo en su interior unas oficinas en planta alta de 30 m². Inscripción: Registro de la Propiedad 6 de Valladolid, Tomo 2193, Libro 487, Folio 178, Finca 40.542. Referencia catastral: 8493108UM5089C0010WQ.

Dos. Urbana, nave número 108-11. Mide 258 m². Tiene, en la parte del frente a la calle Plata, un edificio representativo, destinado a oficinas, de 90 m², en la planta alta, y unas oficinas en planta alta de 30 m². Inscripción: Registro de la Propiedad 6 de Valladolid, Tomo 2417, Libro 711, Folio 174, Finca 40.544. Referencia catastral: 8493108UM5089C0011EW.

Datos comunes a ambas fincas: Parte de una nave, en Valladolid, Parcela 108 del Polígono Industrial "Cerro de San Cristóbal", con frente a la calle Plata y superficie total, con el edificio representativo, de 3.039 m².

Procediendo la subasta de las fincas, se realizará según sigue:

- Se celebrará una única subasta por finca, de carácter electrónico, a través, si estuviera disponible, del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Si no estuviera disponible, no tendrán carácter electrónico y se celebrarán en mi notaría el 17 de marzo de 2.014 por la mañana, la de la 1.ª de las fincas descritas a las 10.00 horas, y la de la 2.ª a las 10:30 horas.

- El tipo de salida en la subasta será, para la 1.ª finca descrita, de ciento doce mil seiscientos sesenta y cuatro euros (€ 112.664), y para 2.ª de trescientos sesenta mil ochocientos treinta euros (€ 360.830).

- Las condiciones de la subasta serán las siguientes:

1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, se procederá al remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en la cuenta que más abajo detallaré la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses y el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.

3. Si solo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses.

5. Quien resulte adjudicatario acepta, por el solo hecho de participar en la subasta, la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del ejecutante, y quedará subrogado en la responsabilidad derivada de ellos.

6. En cualquier momento anterior al remate o la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

7. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la cuenta abajo indicada, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se extenderá/n la/s certificación/es del apartado g) del artículo 129 de la Ley Hipotecaria, a fin de proceder al otorgamiento de la/s correspondiente/s escritura/s de compraventa.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.

Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, mediante ingreso en la cuenta con IBAN ES2301821923160201604538, o mediante cheque bancario, a nombre del notario, una cantidad equivalente al 5 por 100 del tipo de salida del bien en cuya subasta deseen participar.

Solo la adjudicación a favor del acreedor ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Valladolid, 23 de enero de 2014.- Notario.

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