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Documento BOE-B-2014-25636

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2014, páginas 34417 a 34418 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-25636

TEXTO

Edicto

En este órgano judicial se tramita Sección VI Calificación Concurso 243/2012 relativa a la concursada PUNTO Y TINTA CONSUMIBLES, S.L., en la que ha recaído sentencia de calificación de fecha 12 de mayo de 2014, cuyo contenido se reproduce, en extracto, a continuación:

Sentencia

A Coruña, a doce de mayo de dos mil catorce

Pablo González-Carrero Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, ha visto la sección de calificación del concurso voluntario abreviado n.º. 243/2012 de la entidad PUNTO Y TINTA CONSUMIBLES, S.L., representada por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro y defendida por el letrado don Bernardo Silva Regueira, con intervención actora de la administración concursal (letrada doña Olga Pedreira Ferreño) y el Ministerio Fiscal contra la entidad concursada y, como persona afectada por la calificación, contra doña Paula María Fernández Vila, también representada por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro y defendida por el letrado don Bernardo Silva Regueira, en los que ha recaído la presente resolución (...)

Fallo:

Que estimo en parte las pretensiones deducidas en el informe de la administración concursal y en el dictamen del Ministerio Fiscal en cuanto que dirigidas contra la sociedad en concurso Punto y Tinta Consumibles S.L. en liquidación y contra doña Paula María Fernández Vila, representadas por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, desestimando en parte la oposición formulada, y, en consecuencia,

a) Declaro que el concurso de la entidad Punto y Tinta Consumibles, S.L., hoy en liquidación, es culpable por concurrir la causa legal del artículo 164. 1, en relación con la presunción de dolo o culpa grave del artículo 165. 1.º de la LC.

b) Declaro que doña Paula María Fernández Vila tiene la condición legal de persona afectada por la calificación del concurso Punto y Tinta Consumibles, S.L.

c) Impongo a doña Paula María Fernández Vila la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de dos años.

d) Condeno a doña Paula María Fernández Vila a la pérdida de cualquier derecho que tuviere o llegare a tener como acreedora concursal o contra la masa.

e) No hago especial imposición de las costas causadas en la sección, si las hubiere.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito de cincuenta euros legalmente exigido y con pago de las tasas aplicables.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

A Coruña, 16 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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