Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-2550

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2014, páginas 3277 a 3277 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-2550

TEXTO

Edicto.

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 101/2013, seguido a instancias del Procurador don Bonifacio Villalobos Vega, en nombre y representación de Harinera Lanzaroteña, S.A. con cif n.º A-35001668, se ha dictado Auto el día 26/11/2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso contra Panificadora Lanzaroteña, S.L., procurador Ivo Baeza Stanicic, cif n.º B-35041953 y domicilio en Carretera del Norte, KM 1,6, Teguise; el que se tramitará por el procedimiento ordinario y carácter de necesario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y Tablón de Anuncios del Juzgado.

Se designa como administrador del concurso a: Don Fernando Bermejo Reales, como abogado, con número de colegiado el cual ha designado como domicilio postal el de calle Begonia, n.º 7, c.p. 35561, Mozada, Teguise de Lanzarote; teléfono 644477800, teléfono/fax 928522779, así como dirección electrónica concursopanificadora@bs-asesores.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en forma en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Don Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial.- Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid