Al existir una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, determinante de su nulidad, la cual ha sido puesta de manifiesto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en sus resoluciones 077/2014, de 5 de febrero de 2014, y 228/214, de 21 de marzo de 2014, al resolver el recurso especial en materia de contratación número 979/2013 y el incidente de ejecución número 002/2014 del citado recurso, interpuesto por la empresa NESTLÉ HEALTHCARE NUTRITION, S.A., el Órgano de Contratación del Servicio Cántabro de Salud ha acordado por Resolución, de fecha 25 de marzo de 2014, desistir del procedimiento adjudicación del Procedimiento Abierto 2013.2.CC.02.03.0001, "Acuerdo marco para el suministro y distribución de productos dietéticos", en los términos del artículo 155 TRLCSP.
Santander, 3 de abril de 2014.- El Director Gerente, Carlos León Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid