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Documento BOE-B-2013-863

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2013, páginas 1094 a 1094 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-863

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario (N) 248/2009 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Kempinski frente a don Nicola Marie Jones se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 93

En Estepona, veinte de julio de dos mil doce.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 248/2009 (reclamación de cantidad) seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios Kempinski, representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y defendida por la Letrada doña Noelia Muñoz Fernández, contra don Nicola Marie Jones, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Kempinski contra don Nicola Marie Jones, debo condenar y condeno a éste a satisfacer a la actora la cantidad de 5.018,70 euros en concepto de cuotas de comunidad devengadas y no satisfechas hasta el 29 de febrero de 2012, más las cuotas que se vayan devengando hasta el dictado de la presente Sentencia, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a resolver por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/04/0248/09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '00', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Señora Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Nicola Marie Jones, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 22 de noviembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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