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Documento BOE-B-2013-8373

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 11136 a 11136 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8373

TEXTO

Edicto

D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 682/2012 referente al concursado Excavaciones y Firmes, S.A.,. se ha dictado auto por el magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 7 de Febrero del 2013 en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 0008994/2012 cif: A-78604881. El presente concurso n.º 682/2012, de Excavaciones y Firmes, S.A., se declara de forma conjunta con el concurso n.º 57/2013, de Desmontes García, S.A., a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 25 ter de la LC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran.

2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la lc

4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D. Héctor Gascón Rey con domicilio en la calle Castelló, n.º 117, despacho 439, en Madrid 28006, teléfono 914111123 y nº de fax 915639514 con correo electrónico: concurso@concursodigital.com no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente.

5.º que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 12 de febrero de 2013.- El Secretario judicial.

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