Edicto
En el presente procedimiento de divorcio contencioso 401/2011, seguido a instancia de doña Juana María Domínguez Aragón frente a Nizhar Ghiziz, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:
Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Juana María Domínguez Aragón, representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Isabel Castizo Reyes y asistida por el Letrado don Miguel Ángel Pérez Camacho, y parte demandada su esposo don Nizhar Ghiziz. Debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre doña Juana María Domínguez Aragón y don Nizhar Ghiziz con fecha de 22/04/04, así como la adopción de las siguientes medidas:
La patria potestad se atribuye a ambas partes.
La guardia y custodia de los menores se atribuye a la madre.
Se establece la fijación de una pensión de alimentos de 150 euros mensuales para cada uno de los hijos, actualizable anualmente conforme al IPC, o índice que le sustituya, en el mes de enero (siendo la primera actualización en el mes de enero de 2013), debiendo ingresarse en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.
Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambas partes por mitad.
Régimen de Visitas a favor del padre en los siguientes términos:
Fines de Semanas alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.
Primera mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, y Verano los años pares y la segunda los años impares.
Uso de la Vivienda y del ajuar doméstico existente en ella para los hijos y la demandante.
No procede hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal.
Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá directamente ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo indicarse la resolución apelada, los pronunciamientos que se impugnan, y las alegaciones en que se base la impugnación, (art. 458 de la LEC conforme a la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre); previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado (n.º de cuenta 1939000033040111), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985, del Poder Judicial). Del mismo conocerá la Audiencia Provincial de Huelva.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Elena Durán Sánchez, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Palma del Condado (Huelva).
La Palma del Condado, 19 de febrero de 2013.- La Secretario judicial.
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