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Documento BOE-B-2013-8119

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2013, páginas 10815 a 10815 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8119

TEXTO

Don José Vela Perez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 898/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 17/01/2013, el concurso voluntario de Carrillo Mejia Promociones, S.L., con C.I.F. nº B-63926059, con domicilio en la localidad de Barberá del Vallés (Barcelona) en la calle Pere Sanfeliu, nº 35, 4º-4ª, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 37971, folio 148, hoja 313444, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/Dª María Jesús Baigorri Puerto, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 44990130Z, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona (08010) Plaza Urquinaona, nº 6, 14.ª planta (dirección electrónica concursal@baigorri.net y número de teléfono 933173184), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen el derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designado Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traiga causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 14 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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