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Documento BOE-B-2013-7956

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10516 a 10516 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7956

TEXTO

Edicto

Doña Sofía Parrilla Galdón, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000603/2010, habiéndose dictado en fecha 24/01/2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Sedecreta la conclusión de concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000603/2010, promovido por el Procurador Sr/a. Soler Monforte, Mercedes, en nombre y representación de la mercantil Muebles Ansan, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare un nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don José Antonio Ramos Lafuente, con DNI n.º 19837763X, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Muebles Ansan, S.L., con CIF B-46116182, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 05/11/2012.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)."

Valencia, 21 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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