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Documento BOE-B-2013-42774

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 57459 a 57459 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-42774

TEXTO

Don José Maria Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8003665 y n.º 487/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 26 de septiembre de 2013 de Autonova Design, S.L., con Cif B-62223961, y domicilio social sito en Calle Santa Isabel, n.º 14 (Urb. Vallpineda), Sant Pere de Ribes (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es doña Laia Folgueras Sans, con domicilio en Paseo de Gracia, n.º 103, 7.º, 08008 Barcelona, y correo electrónico autonova@jausaslegal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Paseo de Gracia, n.º 103, 7.º, 08008-Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de octubre de 2013.- El Secretario en sustitución.

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