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Documento BOE-B-2013-17739

Anuncio de la Notaría de Don Fernando José Bermúdez Maffiotte, sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2013, páginas 23721 a 23722 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-17739

TEXTO

Yo, Fernando José Bermúdez Maffiotte, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Estepona, hago saber:

I. Que en mi notaría, sita en Estepona, Avenida de España, número 176, 1.º B, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Numero veintidós.-Apartamento 306. Vivienda tipo C, impar, del bloque uno de un edificio de 320 apartamentos situado en la "Urbanización Las Abejeras". Consta de dos plantas, inferior y superior y una terraza. La superior, por la que se accede, cuenta con un único espacio, donde se ubican la cocina y el salón comedor y una escalera que comunica con la planta inferior donde se encuentran el dormitorio y un baño. En la planta superior se sitúa la terraza. Sus superficies son: La superficie útil de la planta inferior es de 17,23 metros cuadrados y la de la planta superior de 21,24 metros cuadrados y la superficie construida total, incluida la de la terraza de 54,98 metros cuadrados. Linda: Norte, con zona común, en el nivel superior con el pasaje y en el inferior, con galería de servicios; al Este, con apartamento del mismo nivel número correlativo superior; Sur, en el nivel superior con vuelo del conjunto y en el nivel inferior, con zona común y vivienda de su misma numeración del nivel inferior, excepto en la centena; y Oeste, con apartamento del mismo nivel número correlativo inferior y rellano de acceso común a ambos apartamentos. Tiene una cuota de participación de 0,30 por ciento. Sujeta a la Propiedad Horizontal de la finca registral número 56.502 de Estepona, obrante al folio 113 del Libro 1.019 de Estepona. Inscrito el dominio en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Estepona, tomo 1270, libro 1019, folio 160, finca 56.546, inscripción 3.ª; y la hipoteca, inscripción 4.ª

II.- Que se va a proceder a la subasta notarial de dicha finca, la cual se llevará a efecto bajo las siguientes condiciones:

1.- Tendrá lugar en mi Notaría, sita en la Avenida de España, número 176, 1.º,B, de Estepona (Málaga), 29680.

2. Se señala la 1.ª subasta para el día 25 de junio de 2013 a las diez horas, siendo el tipo base la suma de ciento noventa y cinco mil euros (195.000,00); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta se señala para el día 25 de julio de 2013 a las diez horas, cuyo tipo será el 75% por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta se celebrará el día 24 de septiembre de 2013 a las diez horas, sin sujeción a tipo, con los límites, si procediere, previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor, se señala para el quinto día hábil siguiente a aquel en que se hubiere mejorado la postura, a las diez horas.

3. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236,a) y 236,b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

4. Los licitadores, salvo el acreedor, deberán consignar, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subastas, y en la 3.ª subasta, un 20 por 100 del tipo de la segunda, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta corriente número 2103 0131 99 0030011426. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

5. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Estepona, 18 de abril de 2013.- El Notario.

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