Silvia Martínez Carnicero, Notaría del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña con residencia en Vidreres, calle Migdia número 17,
Hago saber: Que ante mí se está tramitando procedimiento de venta extra-judicial, conforme el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la finca hipotecada siguiente:
Urbana: Vivienda unifamiliar aislada, sita en el término de Maçanet de la Selva, sobre la parcela número doscientos cuarenta de la Urbanización MonBarbat, polígono B con frente a la calle Sant Marius 5, se desarrolla en planta baja, distribuida en comedor-estar, baño, tres dormitorios y dos porches, con una superficie construida de ciento un metros cuadrados, más un trastero y garaje de veinticinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Construida sobre una parcela de superficie mil doce metros setenta y nueve decímetros cuadrados.
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, al tomo 3225, libro 207 de Maçanet de la Selva, folio 207, finca 4036.
Y que procediendo la subasta de la finca descrita, esta se llevará a término bajo las condiciones siguientes:
1º.- Dado el carácter de vivienda habitual de los deudores del inmueble hipotecado, que el procedimiento de venta extra-judicial seguirá lo previsto en el artículo 12 el Real-Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por lo que se celebrará una única subasta.
2º.- Se señala la subasta única para el día 30 de mayo de 2013, a las diez horas.
3º.- La subasta se celebrará en mi Notaría, situada en el municipio de Vidreres, calle Migdia, número 17.
4º.- El tipo para la subasta es de 396.376,21 euros.
5º.- La documentación y la certificación regisral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asentamientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
6º.- Los postores tendrán que consignar previamente en la Notaría, el treinta por ciento del tipo correspondiente para poder participar en la subasta.
7º.- Solamente la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero.
Vidreres, 16 de abril de 2013.- Notaría.
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