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Documento BOE-B-2013-17554

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2013, páginas 23428 a 23429 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17554

TEXTO

Doña María C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario n.º 29/10, de Govesan S.A.U., en el que recayó Sentencia de fecha 04/03/2013 dentro de la Propuesta Anticipada de Convenio, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, por haber obtenido las mayorías necesarias, la propuesta de convenio presentada en el concurso de Govesan SA por la concursada con el siguiente tenor:

Opción A:

Pago íntegro de la deuda con abono de intereses del 3% anual hasta el 2.º pago y luego variable con revisiones semestrales referenciado al Euribor más 1%. El pago se hará en 17 años, por el sistema francés y amortizaciones mensuales, siendo los dos primeros años de carencia de principal y con pago de intereses durante las dos primeras anualidades.

Opción B:

a) Se establece una quita del 50%, y una espera de 5 años con la siguiente forma de pago:

- Al final del 2.º año: el 10%.

- Al final del 3.º año: el 20%.

- Al final del 4.º año: el 30%.

- Al final del 5.º año: el 40%.

Cualquier pago, en las dos opciones, que se efectúe a los acreedores se hará en la misma fecha y en la misma proporción.

En defecto de elección se entenderá aplicable la opción B.

En cuanto a los créditos subordinados estarán sometidos a las mismas quitas y esperas que los ordinarios".

"Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte".

"Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso, en su caso, y en especial lo relativo a la sección de calificación".

"Fórmese la sección 6.ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, de la solicitud de declaración de concurso, de los documentos en ella aportados, del auto de declaración de concurso y del informe de la Administración Concursal, y de los textos definitivos.

Se concede el plazo de 10 días a contar desde la última publicación que se realice de esta resolución, para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección 6.ª alegando por escrito lo que estime relevante para la calificación del concurso como culpable".

Y para su inserción en el BOE, expido el presente.

Madrid, 4 de marzo de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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