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Documento BOE-B-2012-41646

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2012, páginas 56509 a 56509 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41646

TEXTO

EDICTO

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 119/2011 se ha dictado a instancias de la Procuradora Dª. Encarnación Bermejo Garres, en nombre y representación de la mercantil Cabeza Autocargante S.L., auto de declaración de concurso necesario de la mercantil deudora Encofrados Murcia S.L., con C.I.F. número B-30598296, con domicilio en Polígono Industrial La Estrella, calle Mercurio, Parcela 85-90, Molina de Segura (Murcia), en fecha 13 de noviembre de 2012.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal designada al efecto.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal a D. Ignacio Vivo Girón, Economista, con domicilio en calle Gran Vía Salzillo, 10-4ºA C.P. 30.004 Murcia, con número de teléfono 968.21.61.49, número de fax 968.22.32.67, y con dirección de correo electrónico concursoencofradosmurcia@gmail.com.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6ª- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

En Murcia, 20 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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