Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 640/2012 C5, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Solra Desarrollos Inmobiliarios, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 640/2012, Sección C5.
NIG del procedimiento.-0801947120128004457.
Entidad concursada.-Solra Desarrollos Inmobiliarios, S.A., con CIF n.º A28478238.
Tipo de concurso.-Voluntario.
Fecha del auto de declaración.-23 de octubre de 2012.
Administrador concursal.-Don Jordi Gras Sagrera, con correo electronico jordi.grasisagrera@es.ey.com
Facultades del concursado.-Intervenidas.
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 8 de noviembre de 2012.- La Secretaria judicial.
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