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Documento BOE-B-2012-41605

VILANOVA I LA GELTRÚ

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2012, páginas 56461 a 56462 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-41605

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia

Número Nueve

Vilanova i la Geltrú.

Procedimiento Divorcio contencioso (art.770-773 Lec 265/2011 Sección C)

Parte demandante: Tamara Ruiz Mosteiro

Procuradora: M.ª Rosa Cobo Bravo

Parte demandada: Darwin Rolando Flor Zúñiga

Edicto

Doña Meritxell Antonin Abos, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia 9 Vilanova i la Geltrú,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 265/2011 actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 LEC, a instancia de Tamara Ruiz Mosteiro, representada por la Procuradora doña M.ª Rosa Cobo Bravo, contra Darwin Rolando Flor Zúñiga, sobre divorcio en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado notificar por edictos al demandado Darwin Rolando Flor Zúñiga, por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 230

En la ciudad de Vilanova i la Geltrú, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

Juan Luís Molés Montoliu, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Vilanova i la Geltrú y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio verbal sobre Divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 265/2011, a instancias de Tamara Ruiz Mosteiro, representado por la Procuradora Rosa Cobo Bravo y dirigida por el Letrado Pedro L. Menor Pérez, contra Darwin Rolando Flor Zúñiga, en situación legal de rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal al existir hijos menores.

....

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la meritada representación, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Tamara Ruiz Mosteiro y Darwin Rolando Flor Zúñiga, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y, en especial, los siguientes:

1.º-Se atribuye a la esposa la guardia y custodia del hijo menor, sin perjuicio de que la patria potestad sobre la misma continúe siendo compartida por ambos progenitores.

2.º-En defecto de acuerdo entre los cónyuges, podrá el padre comunicarse con su hijo y tenerlo en su compañía, los sábados y domingos alternos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, sin pernocta. El padre deberá recoger y reintegrar a su hijo en el domicilio en que permanezca la madre.

3.º-Se fija en 180 euros, la cantidad que, en concepto de prestación alimenticia a favor del hijo común habrá de ser abonada por Darwin Rolando Flor Zúñiga, la que se satisfacerá por anticipado en los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente, o libreta de ahorros que al efecto designe la madre receptora; las cuales se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el INE u organismo oficial competente. Los gastos extraordinarios serán a cuenta de los progenitores por mitad, previa justificación de su importe.

No es procedente efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas devengadas en la substanciación del presente procedimiento.

Una vez firme la presente sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, expidiéndose al efecto el oportuno despacho para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, recurso de Apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma que establece el art. 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Los recursos que, conforme a la Ley, se interpongan contra la Sentencia, no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren adoptado en ella. Si la impugnación afectara únicamente a pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita, la preparación o anuncio del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.

Así por esta, mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al Libro de Sentencias que en este Juzgado se custodia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Darwin Rolando Flor Zúñiga, en ignorado paradero libro el presente, en Vilanova i La Geltrú, a veintidós de octubre de dos mil doce.

La Secretaria Judicial.

Vilanova i la Geltrú, 22 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

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