Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-33336

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2012, páginas 45510 a 45512 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-33336

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000731/2012, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Escobio Importaciones S.L., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

Auto:

Magistrado – Juez Que La Dicta: Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns.

Lugar: Valencia.

Fecha: 16 de julio de dos mil doce.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales, doña Isabel Ballester Gómez, en nombre de la mercantil, Escobio Importaciones, S.L., se ha presentado solicitud de declaración de concurso voluntario de la citada entidad, con domicilio en Rocafort (Valencia), Avda. Blasco Ibáñez, 11 y en la calle Menéndez y Pelayo, 1-13.ª de Valencia, donde ejerce realmente la dirección efectiva de la empresa, y C.I.F. número B-84847573, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 23.340, folio 99, sección 8.ª, hoja n.º M-418541, acompañando poderes especiales, así como el resto de documentos pertinentes, sosteniendo que la misma se encuentra en estado de insolvencia actual, no pudiendo cumplir con sus obligaciones, todo ello por razón de las circunstancias concurrentes y que se reseñan en la memoria que se acompaña, manifestando la solicitud en su momento de la fase de liquidación.

Segundo. Por diligencia de ordenación de 2 de julio de 2012, quedaron los autos para el trámite de admisión del concurso de acreedores solicitado.

Fundamentos de derecho.

Primero. La ley Concursal tiene como presupuesto objetivo la insolvencia del deudor común. Y acto seguido pone de manifiesto que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Asimismo, dispone que si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Así las cosas, y ciñéndonos al lenguaje de la Ley Concursal, cuando resulte ser el propio deudor quien formalice la solicitud de declaración del concurso, expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente; debiendo acompañar los documentos relacionados en el artículo 6 de la Ley Concursal.

Consecuentemente, de conformidad con la tantas veces repetida Ley, procedería declarar el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4 del art. 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.

Segundo. Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa, de acuerdo con el artículo 176 bis, de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal. Y de entre los distintos supuestos que la norma recoge, el citado precepto contempla la posibilidad de que pueda acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

Debiéndose tener en cuenta que la disposición transitoria undécima de la Ley 38/2011, de 10 de octubre de Reforma, permite aplicar el artículo 176 bis a los procedimientos en tramitación.

Tercero. De la documentación aportada a los autos por el deudor, la mercantil Escobio Importaciones, S.L., queda constatado la existencia de un pasivo de 849.021,61 euros; cantidad vencida en su práctica totalidad. De dicha cantidad, la deuda con las administraciones públicas a la cantidad de 709.288,30 euros, que corresponden a la AEAT; y con sus proveedores la cantidad de 139.733,31 euros.

Sin embargo, el inventario contiene como único bien, efectivo en entidad bancaria por importe de 6.862,03 euros; lo que evidencia la más absoluta insuficiencia para atender los créditos contra la masa y los gastos del procedimiento. Todo lo cual determina la justificación de la conclusión del concurso de acreedores en el mismo auto de declaración.

Cuarto. Así las cosas, acredita su situación de insolvencia actual, no otra cosa procede que la declaración de concurso voluntario. Acordándose, coetáneamente, la conclusión por insuficiencia de la masa activa, de conformidad con el artículo 176 bis LC. Siendo de destacar la imprevisibilidad de acciones rescisorias o de responsabilidad; acciones todas ellas de meridiana inviabilidad por total y absoluta carencia de bienes.

Qunto. A esta resolución se le aplicará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Ello no obstante, los efectos serán los propios de la conclusión del concurso pero en modo alguno lo de la declaración. Lo que conlleva que no se nombre administrador concursal, ni despliegue la declaración del concurso los efectos sobre el deudor, los acreedores y los actos perjudiciales para la masa. La mercantil deudora, en suma, quedará responsable del pago de los créditos y los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares; acordándose la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil (art. 178 LC).

Visto lo expuesto.

Parte Dispositiva.

Se declara en Estado de Concurso Voluntario a la mercantil, Escobio Importaciones, S.L., con domicilio en Rocafort (Valencia), Avda. Blasco Ibánez, 11 y en la calle Menéndez Pelayo, 1-13.ª de Valencia, donde ejerce realmente la dirección efectiva de la empresa, y C.I.F. número B-84847573, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 23.340, folio 99, sección 8.ª, hoja n.º M-418541.

Asimismo, se Declara la Conclusión del Concurso por Insuficiencia de la Masa Activa.

Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Expídase por la Sra. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de Madrid, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión. Debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Fórmese la Sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese la presente resolución al deudor, a la AEAT y a la TGSS.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez, Firma del Secretario.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC, puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 16 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid