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Documento BOE-B-2012-27467

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2012, páginas 37126 a 37126 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27467

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.-Se abre la fase de liquidación del presente procedimiento concursal n.º 283/2009 respecto de la deudora "Calizas Marinas, S.A.".

2.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

3.-Se declara la disolución de la entidad concursada "Calizas Marinas, S.A." y se decreta el cese de su actual órgano de administración, que será sustituido por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

4.-Inscríbase en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Santiago de Compostela.

5.-Se acuerda reponer al Administrador concursal don Andrés Manuel Caso Martínez, así como, los auxiliares delegados en su caso en el ejercicio de su cargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.1 párrafo 2.º

6.-En el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 LC.

7.-Procede la reapertura de la sección de calificación, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y testimonio de la presente resolución.

8.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, mediante la fijación de edicto en el tablón de anuncios del juzgado y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", apercibiendo a los acreedores o persona que acredite un interés legítimo de que disponen de un plazo de diez días contado desde la publicación para personarse y ser parte en la sección en los términos indicados en el artículo 168.2 LC.

9.-Fórmese pieza separada en cuanto a la solicitud de expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 64 LC.

A Coruña, 17 de julio de 2012.- El/la Secretario/a.

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