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Documento BOE-B-2012-20397

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2012, páginas 27473 a 27473 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-20397

TEXTO

Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, hago saber:

1º-Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 17/2012 (NIG 33044 47 1 2012 0000034), en el cual, con fecha 30 de marzo de dos mil doce, se ha dictado auto declarando en concurso voluntario abreviado a Construcciones y Desarrollos Aramo, S.L., con CIF B-74020884, y domicilio en la C/ Cervantes nº15 3º Derecha de Oviedo

2º-En dicho procedimiento se ha designado como Administrador Concursal a Leopoldo Pons Abogados y Economistas, S.L., quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 párrafo segundo de la Ley Concursal, ha designado, como persona natural que le represente en el ejercicio del cargo a la economista Dña Barbara Pitarque Villaescusa

La Administración Concursal ha designado, al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Pelayo, n.º 7 3.º C, 33003 Oviedo, y la siguiente dirección electrónica: barbara.pitarquev.43586H@correos.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que en ningún caso tendrá por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado

La Administración Concursal ha facilitado, como horario de atención al público el siguiente: De lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas y de 15,30 a 19,00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal, en el plazo de un me, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E. y dicha comunicación, deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley concursal.

3º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 1 de junio de 2012.- Secretaria Judicial.

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