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Documento BOE-B-2012-11840

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2012, páginas 15980 a 15981 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11840

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de A Coruña anuncia:

1. Que en el procedimietno Concurso Abreviado 150/2011 se ha dictado, el 22 de marzo de 2012, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por doña Emma Espinosa Pérez-Alcalde y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 5 de marzo.

2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil doce.

Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario n.º 150/2011, y su Sección Quinta, de Convenio, de la deudora doña Emma Espinosa Pérez-Alcalde, representada por la Procuradora doña Patricia Díaz Muiño y asistida por el Letrado don Jaime Concheiro Fernández, con intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes, "...

"FALLO

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, doña Emma Espinosa Pérez-Alcalde, en autos de concurso voluntario abreviado n.º 150/2011, aceptado por la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores del pasado día 5 de marzo de 2012, computados los votos favorables y las adhesiones válidamente emitidas.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, el Administrador concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Civil donde figure inscrita la declaración del concurso de la deudora doña Emma Espinosa Pérez-Alcalde y, en su caso, a los demás registros públicos en los que se haya ordenado la anotación de la declaración del concurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta), que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito de cincuenta euros legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo."

A Coruña, 22 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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