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Documento BOE-B-2011-7039

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2011, páginas 21238 a 21239 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7039

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 1000267/2009 se ha dictado el 7 de febrero de 2011 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Rejillas y Cierres, S.A. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 12 de enero de 2011 cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Oviedo, a 7 de febrero de 2011.

Vistos por mí, Miguel Álvarez-Linera Prado, los presentes autos de Concurso Voluntario seguidos con el n.º 267/09 a instancias de la mercantil Rejillas y Cierres, S.A.

Antecedentes de Hecho

Primero.-Este Juzgado dictó Auto declarando en concurso voluntario a la entidad Rejillas y Cierres, S.A.

Segundo.-Mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2010, tras ser resueltos los diversos incidentes de impugnación al inventario y a la lista de acreedores elaborados por la Administración concursal, se acordó poner fin a la fase común del concurso, convocando la Junta de acreedores para el día 22 de enero de 2011, a las 12.00 horas.

Tercero.-En la Junta de acreedores la propuesta presentada por el deudor, cuyo concreto contenido obra en autos, fue aceptada por acreedores que superaban más del 50% del pasivo ordinario del concurso, sin que con posterioridad se haya formulado oposición al mismo.

Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la Rejillas y Cierres, S.A., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 12 de enero de 2011.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se acuerda la apertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo.

Oviedo, 7 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

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