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Documento BOE-B-2011-4123

Resolución ECF/ /2010, de 14 de diciembre, de la Generalitat de Catalunya, de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas de Lleida, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (exp. 00045367/06, ref. A-10230-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 11720 a 11723 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-4123

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU (en adelante Endesa), con domicilio social en la avenida Paral·lel, núm. 51, 08004 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea 25 kV, doble circuito, "Rufea", "Caparrella", "Gardeny" y "Alcarràs", en los términos municipales de Lleida y Albatàrrec.

De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 5390, de 29 de mayo de 2009, en el BOE número 129, de 28 de mayo de 2009, y en los diarios Segre y La Mañana, ambos de fecha 20 de mayo de 2009.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que lo expongan en los tableros de anuncios, por un plazo de 30 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y, si procede, puedan corregir los posibles errores u omisiones que pueda haber, y formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado. No se han registrado alegaciones al respecto.

Se notificó individualmente a todos los propietarios afectados a fin de que pudieran formular las alegaciones que creyeran procedentes.

Asimismo, de acuerdo con lo que prevén los artículos 127 y 146, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe a:

- La Comunidad de Regantes de la Sèquia que en fecha 24 de febrero de 2009 pide que la empresa peticionaria ubique los nuevos apoyos metálicos fuera de la zona de servidumbre de la acequia. Endesa acepta los condicionantes solicitados por la entidad afectada.

- Los Ayuntamientos de Lleida y de Albatàrrec dentro del plazo establecido y con reiteración previa, no se han manifestado.

La Agencia Catalana del Agua pidió que Endesa presentara de nuevo la solicitud de cruce de la línea eléctrica a autorizar sobre el río Segre. El ACA trasladó la documentación requerida a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que en fecha 1 de septiembre de 2010 autorizó a realizar las obras pertinentes sobre el río Segre.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Resuelvo:

Primero.- Otorgar a la empresa Endesa, la autorización administrativa de la línea aérea 25 kV, doble circuito, "Rufea", "Caparrella", "Gardeny" y "Alcarràs" en los términos municipales de Lleida y Albatàrrec.

Segundo.- Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

1. Línea aérea 25 kV "Caparrella".

Origen: Nuevo apoyo metálico núm. 1, de la línea aérea 25 kV doble circuito (preparada para 4 circuitos "Rufea", "Caparrella", "Gardeny" y "Alcarràs").

Final: Apoyo metálico existente sin número de la línea aérea 25 kV simple circuito "Vendimiado Sur".

Tensión en kV: 25.

Longitud en km: 1,085.

Número de circuitos: Dos, desde nueva T-1 hasta nueva T-5 (se deja preparado para cuatro circuitos).

Comparte apoyos con línea "Gardeny" y futuras líneas "Rufea" y "Alcarràs".

Conductores de línea: Tres por circuito.

Tipo de conductores: LA-180, desde nueva T-1 hasta nueva T-5. LA-110 existente, desde nueva T-5 hasta apoyo existente.

Material nuevos apoyos: metálicos.

Conductor de tierra: OPGW 39F47Z.

Alzada media: 22,08 m.

Vano medio: 180,86 m.

2. Línea aérea 25 kV "Gardeny".

Origen: Nuevo apoyo metálico núm. 1, de la línea aérea 25 kV doble circuito (preparada para 4 circuitos "Rufea", "Caparrella", "Gardeny" y "Alcarràs").

Final: Nuevo apoyo métalico núm. 5, de la línea aérea 25 kV doble circuito (preparada para 4 circuitos "Rufea", "Caparrella", "Gardeny" y "Alcarràs").

Tensión en kV: 25.

Longitud en km: 0,704.

Número de circuitos: Dos (se deja preparado para 4 circuitos). Comparte apoyos con línea "Caparrella" y futuras líneas "Rufea" y "Alcarràs".

Conductores de línea: Tres por circuito.

Tipo conductor: LA-180.

Material nuevos apoyos: Metálicos.

Conductor del tierra: OPGW 39F47Z.

Alzada media: 22,08 m.

Vano medio: 175,94 m.

Finalidad: Ampliar y mejorar la capacidad de servicio de las redes de distribución de la zona, de acuerdo con el Plan Tramontana 2004-2007.

Presupuesto: 169.100,00 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Carlos Romero March, visado en fecha 1 de agosto de 2006, con el núm. 8421, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnico Industriales de Lleida, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si ocurre, se soliciten y se autoricen.

2.º La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3.º La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4.º El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de un año a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.º Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6.º Con esta finalidad, el titular de la instalación tiene que comunicar en el órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de noticia mientras duren y también la finalización.

A la comunicación del final de las obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y fin de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

7.º La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8.º Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante del director general de Energía y Minas, del Departamento de Economía y Finanzas (c/ Pamplona, núm. 113, 4.ª planta, 08037 Barcelona) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 17 de diciembre de 2010.- El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Pere Mir Artigues (10.351.075).

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