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Documento BOE-B-2011-26758

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 82658 a 82658 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-26758

TEXTO

Edicto

D. Pedro Adan Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 249/2011 se ha dictado a instancias de la mercantil Forjescon, S.L., con CIF número B-30713853, en fecha 4/07/2011, auto de declaración de concurso voluntario, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Río Gabriel, número 2, El Algar-Cartagena.

2º.- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada quedan intervenidas por la Administración concursal.

Ha sido designado administrador concursal D. José Luis Segado Rodríguez, de profesión letrado, con despacho profesional en Carretera de la Unión, km. 3.2 (30399) Vista Alegre, teléfono 968125008.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Oficina de Registro y Reparto de la Ciudad de la Justicia de Murcia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 11 de julio de 2011.- El Secretario judicial.

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