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Documento BOE-B-2011-21218

CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAJA CAMPO, CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE CRÉDITO
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2011, páginas 71504 a 71504 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2011-21218

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se hace público que las Asambleas Generales de las Cooperativas "Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito" y "Caja Campo, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito", debidamente convocadas en tiempo y forma, aprobaron ambas por unanimidad -contando por tanto en ambos casos con la mayoría legalmente prevista- en sus reuniones celebradas con fecha 9 de junio de 2011, la fusión de ambas entidades mediante la absorción de "Caja Campo, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito" por "Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito", sucediendo la absorbente a la absorbida a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones de ésta, en función de los respectivos Balances de fusión, utilizando las dos entidades a tales efectos los correspondientes al 31 de diciembre de 2010, encontrándose ambos Balances debidamente auditados.

El mencionado acuerdo de fusión fue adoptado de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Almería y Valencia, correspondientes a los domicilios sociales de la cooperativa absorbente y absorbida, respectivamente. Dicho acuerdo de fusión queda condicionado suspensivamente (a) a la concesión de la preceptiva autorización administrativa que sobre la referida fusión debe emitir la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y (b) a la concesión del resto de autorizaciones administrativas derivadas de una fusión de cooperativas de crédito que pudieran corresponder y (c) a cuantos otros trámites sean preceptivos conforme a la normativa legalmente aplicable.

Como consecuencia de esta fusión, los socios de la cooperativa absorbida recibirán por cada aportación que ostenten en ella, una aportación en el capital de la absorbente. Los efectos contables de la operación tendrán lugar a partir de la fecha en que se inscriba la Escritura de Fusión en el Registro Mercantil competente.

Se hace constar expresamente (a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, (b) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 66 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, (c) el derecho de los socios de las cooperativas que se fusionan y que no hayan votado a favor a separarse de su cooperativa en los términos y condiciones previstos en la Ley.

Almería, 15 de junio de 2011.- El Presidente del Consejo Rector de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Antonio Pérez Lao.

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