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Documento BOE-B-2011-21128

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2011, páginas 70396 a 70397 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-21128

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario número 67/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la resolución que acuerda el fin de la fase común y la apertura de convenio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de "Cal Parent Resort, Sociedad Limitada, Hotel Can Güell".

Se abre la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

Se convoca Junta de acreedores, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 15 de septiembre de 2011, a las 10:30 horas, en la sala de vistas de este Juzgado.

Hágase saber al concursado y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta veinte días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal abreviado (artículo 191 de la Ley Concursal).

Notifíquese este auto al concursado, a la Administración concursal y a las partes personadas.

Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Para su efectividad, expídase edicto y oficio dirigido al BOE y entréguese al Procurador de la concursada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 párrafo segundo del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo de 2009, en relación con la disposición transitoria Segunda, la publicidad en el BOE será gratuita para el auto que acuerde la apertura de la fase de convenio, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Contra esta auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la Ley Concursal).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículo 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 20 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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