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Documento BOE-B-2010-8704

ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES FERIANTES DE NAVARRA-
AYUNTAMIENTO DE PERALTA

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2010, páginas 24274 a 24275 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2010-8704

TEXTO

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con fecha 7/5/2008, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 632/07, Feriantes Ayuntamiento de Peralta (2730/06 del Servicio), iniciado por denuncia de la entidad Churrería Cambra Goñi, contra la Asociación Industrial de Feriantes de Navarra (AIFNA) por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa la Competencia.

En cumplimiento de la citada Resolución, se publica la parte dispositiva de la misma, resuelve:

Primero:

a) Declarar la existencia de una práctica restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en la suscripción por parte del Ayuntamiento de Peralta de un convenio con fecha 17 de julio 2005 con la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra (AIFNA), con el objeto de evitar la competencia entre las industrias feriales y similares durante las fiestas locales del Municipio y durante los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

Se consideran responsables de la mencionada infracción del artículo 1 LDC al Ayuntamiento de Peralta y a la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra.

b) Declarar la existencia de una práctica restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 6 LDC consistente en el abuso de posición de dominio que ejerce la AIFNA en la aplicación de dicho convenio al regirse su normativa interna para la asignación y reparto de las instalaciones entre los industriales feriantes y de actividades anexas por criterios arbitrarios, discriminatorios y no objetivos.

Se considera responsable de la mencionada infracción del artículo 6 LDC a la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra.

Segundo:

a) Imponer al Ayuntamiento de Peralta la sanción de 1.000 euros, y a la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra la sanción del 3.000 euros, por la infracción del artículo 1.1 LDC declarada en el resuelve precedente.

b) Imponer a la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra la sanción de 3.000 euros por la infracción del artículo 6 LDC declarada en el resuelve precedente.

Tercero: Intimar al Ayuntamiento de Peralta y a la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra para que en el futuro se abstengan de realizar las prácticas por las que han sido sancionadas.

Cuarto: Intimar a la Asociación de Industriales Feriantes para que en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta Resolución, suprima del artículo 3 del Pliego de condiciones genérico para los recintos feriales adjudicados por la Asociación de industriales feriantes de Navarra aprobado por la Asamblea General de 8 de marzo de 2006, los criterios de adjudicación de las instalaciones feriales que se consideran constitutivos de un abuso de posición dominante de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Quinto: Ordenar conjuntamente al Ayuntamiento de Peralta y a la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado, y en las páginas de información económica de dos diarios de información general de mayor circulación, uno en el ámbito nacional y otro en el de la Comunidad Autónoma de Navarra. En caso de incumplimiento se impondrá a las sancionadas una multa coercitiva de 300 euros por cada día de retraso.

Sexto: Ordenar a la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra que difunda el texto de esta Resolución en los distintos Ayuntamientos en los que haya firmado convenios similares al de este expediente, con el fin de evitar, en su caso, situaciones semejantes y paliar los efectos de las prácticas declaradas prohibidas.

Séptimo: El Ayuntamiento de Peralta y la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra AIFNA justificarán ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

Octavo: Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

Las entidades obligadas a publicar el texto son la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra y el Ayuntamiento de Peralta.

Barañain, 18 de febrero de 2010.- La Secretaria de la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra. El Alcalde del Ayuntamiento de Peralta.

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