Al haberse intentado la notificación, por dos veces, en el domicilio de la entidad Los Verdes Europeos de Laciana, sin que se haya podido practicar, procede notificar según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Para que sirva de notificación se transcribe extracto de acuerdo de inicio del procedimiento nº PS/00027/2010: Se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a Los Verdes Europeos de Laciana, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por las presuntas infracciones del artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.c), de la citada Ley Orgánica y también del artículo 10 de la misma norma, tipificada como muy grave a su vez en el artículo 44.4.g) de la reiterada Ley Orgánica. 2. Notificar el presente Acuerdo a Los Verdes Europeos de Laciana, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.
Podrá solicitar el texto íntegro del Acuerdo de inicio, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
Madrid, 15 de febrero de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, don Artemi Rallo Lombarte.
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