Edicto
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de procedimiento concursal ordinario 669/2008-B, de la mercantil Lusete Mármoles, Sociedad Limitada impersonal, con domicilio en Novelda, Alicante, calle Tirso de Molina, número 52 y C.I.F. número B-53532164, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2.422, folio 217, sección 8ª, hoja A-63.904 en cuyo seno, con fecha veinticinco de enero de dos mil diez, se ha dictado ato cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1-Se acuerda poner fin a la fase común.
2-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.
4- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5-Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.
6-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7-Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presenta y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.
8-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma. Doña Vicente María Zaragoza Fuster, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe.
Alicante, 25 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.
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