Edicto
El Juzgado de lo Social n.º 4 de Sevilla
Anuncia: Que la Sentencia n.º 133/10 (autos 505/06) ha sido aclarada por Auto de 16 de marzo de 2010 en el sentido de que las partes llegaron a un acuerdo en el Cmac el 21 de marzo de 2003, indemnizando al trabajador en cuantía de 45.090 euros; reconociendo la empresa la improcedencia del despido y siendo aceptado dicho pago aplazado por el referido actor, salvo buen fin.
Y para que sirva de notificación a las co-demandadas Ene Bilbo, S.A.; Complementos Industriales, S.A.; Bardises Sanejament y Negra Reprografía, expido el presente.
Sevilla, 28 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.
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