Edicto.
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Girona,
Hago saber:
Que en el Concurso Voluntario número 1208/09, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidacion, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo: Declarar Finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Inmobiliària Tibau S. XX S.L. y Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual seencabezará con testimonio de esta resolución.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración consursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.
En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal."
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en
Girona, 19 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.
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