Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-11201

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima la realización del proyecto denominado "Ampliación de la capacidad de almacenamiento en la instalación de Almodóvar del Campo (Ciudad Real)" y se declara la utilidad pública de las instalaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 34925 a 34928 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-11201

TEXTO

Con fecha 11 de julio de 2006 se presentó en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio escrito de la Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima, solicitando autorización de las instalaciones y reconocimiento de utilidad pública del proyecto denominado "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento en la Instalación de Almodóvar del Campo (Ciudad Real)".

El otorgamiento de la autorización administrativa para la realización del proyecto corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo indicado en el Título III de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 40 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se iniciaron los trámites correspondientes a la información pública del proyecto.

Una vez realizado el trámite de información pública, por parte del Ministerio de Medio Ambiente se solicitó al promotor la revisión del Estudio de Alternativas incluido en el Estudio de Impacto Ambiental indicando que se deberían plantear soluciones alternativas más alejadas del núcleo urbano.

Como consecuencia de lo anterior, se elaboró un nuevo Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental, que con fecha 31 de octubre de 2008 fue presentado en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, solicitando su autorización y reconocimiento de utilidad pública. De acuerdo con el nuevo proyecto la instalación se encontraría ubicada en la Carretera CM-4110, Pk 46,300 a más de 2.000 m del núcleo urbano de Almodóvar del Campo (Ciudad Real).

Para ello, y a efectos tanto de la declaración de impacto ambiental como de la autorización administrativa del proyecto y la declaración de utilidad pública del mismo, se publicaron los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), en los boletines oficiales y en periódicos de relevancia de la provincia de Ciudad Real, durante los meses de enero y febrero de 2009.

Habiéndose remitido, igualmente, la documentación correspondiente para informe de los organismos afectados, y habiéndose recibido las alegaciones presentadas por los interesados, que fueron estudiadas y respondidas por la empresa solicitante, se emitió informe favorable de la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real con fecha 2 de septiembre de 2009.

Con fecha 24 de septiembre de 2009, se remitió el correspondiente expediente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, al objeto de la correspondiente formulación de la declaración de impacto ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental de dicho Proyecto se formuló mediante Resolución de 12 de febrero de 2010 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo de 2010.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar la realización del proyecto denominado "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento en la Instalación de Almodóvar del Campo (Ciudad Real)", presentado por Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima y declarar la utilidad pública de las instalaciones.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, de acuerdo con el artículo 105 de la citada ley, la declaración de utilidad pública de las instalaciones lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las condiciones siguientes:

Primera: El Proyecto, suscrito por Técnico Superior y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Ciudad Real, consiste en la ampliación de la capacidad de almacenamiento de productos petrolíferos que actualmente CLH, Sociedad Anónima posee en Almodóvar del Campo (Ciudad Real) mediante la construcción de una nueva instalación de cinco cubetos con quince tanques (536.978 m3 de capacidad total) y su conexión a la red de oleoductos existente en la zona.

Los tanques serán metálicos, totalmente soldados, de tipo cilíndrico vertical, con techo fijo o pantalla flotante y todos los accesorios necesarios.

La conexión a la red de oleoductos existente se realizará mediante un poliducto de conexión entre la nueva instalación y el oleoducto Almodóvar-Mérida de aproximadamente 1.850 m. y otro poliducto que conectará la nueva instalación y los oleoductos Rota-Zaragoza (1 y 2) y Puertollano-Loeches (1 y 2) de aproximadamente 3.840 m.

Todas las líneas previstas serán de acero al carbono, de calidad API 5L, Grado X-52 y e=7,9 mm.

La instalación se completará con una nueva estación de bombeo del oleoducto, así como con la línea eléctrica de acometida a la Planta en 45KV.

Segunda: Durante la ejecución del proyecto y su posterior explotación deberán cumplirse las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental que se formuló mediante la Resolución de 12 de febrero de 2010 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada Resolución de Declaración de Impacto Ambiental se remitirán, además de al órgano ambiental, a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

Asimismo, la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima deberá remitir a las citadas entidades durante la fase de ejecución de las obras y con periodicidad semestral, una memoria en la que se incluirán, tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción, como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, al objeto de facilitar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.

Una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, tanto durante el proceso de construcción como durante la explotación de las instalaciones, el promotor deberá remitir un informe específico a las citadas entidades.

Tercera: El diseño, montaje y puesta en marcha de esta instalación se realizará de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que sean de aplicación.

Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos", sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa general o especial aplicable.

Cuarta: Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la Instalación que se autoriza acreditará ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el Proyecto, y se levantará Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del Acta de Puesta en Marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Quinta: Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de otras autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, que pudieran ser necesarias para la realización y puesta en marcha de las instalaciones.

Sexta: Las modificaciones en las instalaciones autorizadas deberán se comunicadas previamente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Séptima: La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2010.- El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid