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Documento BOE-B-2009-5986

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2009, páginas 22721 a 22722 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-5986

TEXTO

La Secretario del Juzgado de lo Mercantil Número 5 de los de Madrid: M.C. Sanz,

Hago Saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil Número 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario número 823/08 de la Entidad "Comunicación 1, Sociedad Anónima", representada por el Procurador Argimiro Vázquez Guillén, que se sustanciará por los trámites del procedimiento Ordinario, en el que recayó Auto de fecha 2 de febrero de 2009, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

Se declara en Concurso Voluntario a la entidad "Comunicación 1 Sociedad Anónima", con Código de Identificación Fiscal A-80378250 y domicilio en Madrid, Calle Miguel Yuste,26, representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, los siguientes:

Primero.- Se acuerda la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se tiene por solicitada la liquidación de la compañía conforme a lo dispuesto en el artículo 142.1º Ley Concursal.

Segundo.- Se designan administradores concursales al abogado Dn Adolfo Núñez Astray con domicilio en la calle Capitán Haya,38 1º derecha (28020 Madrid); al Economista don José Vicente Estrada Esteban, con domicilio en la calle Villanueva,16 (28001 Madrid) y al acreedor ordinario Novodisc que podrá designar un profesional en quien concurra la condición de auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado, con una experiencia profesional de, al menos, 5 años de ejercicio efectivo, conforme al procedimiento señalado en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley Concursal.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación a los administradores concursales para que comparezcan en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los 5 días siguientes a la comunicación.

Tercero.- Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de 1 mes a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás legitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. (Artículo 184.6 de la Ley Concursal.)

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 2 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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