Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Procedimiento Concursal Ordinario 146/2006-C de “Aken Hispania, S.A.”, en el día de la fecha se ha dictado resolución, cuyo particular es del siguiente tenor literal:
Parte Dispositiva:
1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de “Aken Hispania, S.A.”, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.-Se acuerda la disolución de “Aken Hispania, S.A.”, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 26 de noviembre de 2008.
5.-De aparecer nuevos bienes y derechos, procederá la reapertura del concurso para hacer pago a los acreedores, conforme al artículo 179.2 de la Ley Concursal (L.C.).
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal (L.C.).
Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, D. Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil, 2, de Alicante. Doy fe.
Alicante, 14 de enero de 2009.- La Secretaria Judicial.
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