Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-32816

Resolución de laDirección General de Industria de la Conselleria de Comerç, Industria i Energia, sobre la autorización del establecimiento de una instalación eléctrica, expediente UP 08/2008, y la declaración, en concreto, de su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2009, páginas 117176 a 117180 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2009-32816

TEXTO

Antecentes

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, con domicilio social en la calle Sant Joan de Deu, 1, de Palma, solicitó el 15 de febrero de 2008, la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

"Línea subterránea de 15 KV y centro de transformación"Can Ranqueta Nou", en el término municipal de Manacor"

En cumplimiento de los trámites establecidos en el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 93, de 26 de julio de 1997), modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril; en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1997). De conformidad con la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997 para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2000), esta solicitud se notificó de manera individualizada a los titulares afectados para que pudiera formular las alegaciones procedentes; se sometió a un período de información pública, mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 70, de 14 de mayo de 2009 y en el diario local Diari de Mallorca, el 5 de mayo de 2009.

Esta publicación produce los efectos establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a todos los titulares afectados.

En cumplimiento de los artículos 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se notificó al Ayuntamiento de Manacor el 5 de mayo de 2009, con registro de salida de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de 30 de abril de 2009, número 17572/2009, para que tuviera conocimiento como administración afectada, la expusiera al público y emitiera el correspondiente informe.

El 29 de julio de 2009 se reiteró el escrito anterior al Ayuntamiento de Manacor.

El 5 de agosto de 2009, ha tenido entrada en la Conserjería de Comercio, Industria y Energía un oficio del Ayuntamiento de Manacor, por el cual se transmite una certificación acreditativa de la exposición en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento durante un periodo de 20 días, del informe favorable y la remisión al CIM de la solicitud presentada por el señor Matias Vadell Suñer, para la realización de las obras consistentes en la instalación de la línea de media tensión, centro de transformación y red de baja tensión en el polígono 22, parcelas 259ª-259B-269-273-279 con el fin de la declaración de interés general de dichas instalaciones proyectadas.

Informes de las administraciones públicas y de los organismos afectados

El Jefe de Sección de Alta Tensión, el 7 de agosto de 2009, una vez revisado técnicamente el proyecto, informó favorablemente sobre él y dio traslado al Servicio Jurídico para tramitar su declaración de utilidad pública a efectos de expropiación.

El Ayuntamiento de Manacor, el 5 de agosto de 2009, transmitió una certificación, cuyo contenido hace referencia:

(...)

Certifico que la junta de Gobierno Local en sesión número 11/2005 de 21 de marzo de 2005 acordó:

"Expediente núm. 748/2004: Informar favorablemente y enviar a la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca la solicitud presentada por el señor Matias Vadell Suñer para la realización de las obras consistentes en la instalación de la línea de media tensión, centro de transformación y red de baja tensión al polígono 22, parcelas 259A-259B-269-273-279 con el fin de proceder a la declaración de interés general de la citadas instalaciones".

Alegaciones

La señora Antonia Vadell Adrover, en fecha 26 de mayo de 2009, presentó un escrito de alegaciones, en el cual básicamente y de una manera resumida expone lo siguiente:

Que el proyecto presentado no puede en ningún caso merecer la declaración de utilidad pública, puesto que esta situación solo se puede justificar en el caso de que la ocupación de la propiedad privada resulte imprescindible para llevar a término las obras o instalaciones destinadas a la prestación de un servicio público.

En este caso, no resulta imprescindible la ocupación de la propiedad en concreto, ya que existen otras posibilidades alternativas.

Que no se da la necesaria de vinculación a un servicio público, si esta no va acompañada de la obligatoriedad o, incluso, legitimidad. En el presente caso no concurren, sino que por el contrario se está delante de un caso de fragante prohibición expresa, debido que los eventuales destinatarios, beneficiarios o potenciales usuarios del servicios en cuestión, son los ocupantes de unas edificaciones ilegales, en contra de lo que dispone el artículo 58.3 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, en virtud del cual no se podrá contractar el servicio de electricidad, entre otros motivos, si el edificio en cuestión, local o vivienda no dispone de la cédula de habitabilidad en vigor.

Por tanto, no puede de ninguna manera vincular la petición de Utilidad Pública, al servicio público al que pretenden vincular las obras y servicios, ya que este hecho constituye una ilegalidad en sí mismo.

Todas ellas se remitieron, en fecha 2 de junio de 2009, a Endesa Distribución Eléctrica para que las contestara, en cumplimiento de lo que establece el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000. Mediante escrito del representante de Endesa Distribución Eléctrica del 19 de enero de 2009, se remitió la contestación a las alegaciones, en las que se concluye lo siguiente:

Dentro de las limitaciones que afectan al derecho de propiedad se incluyen las limitaciones legales, limitaciones que se basan en el siguiente principio: la convivencia social exige la subordinación de los intereses privados a los generales y colectivos.

La Constitución en su artículo 33, después de reconocer el derecho a la propiedad privada, a continuación determina que la función social delimitará su contenido de acuerdo con las leyes, y en su último apartado establece que nadie puede ser privado de sus bienes o derechos sino es por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto con las leyes.La Ley del Sector Eléctrico que en su Exposición de Motivos establece de forma expresa que "El suministro de energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad".I en el artículo 52 "Se declara la utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de la energía eléctrica", a los efectos de la expropiación forzosa de bienes y derechos para su establecimiento y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Esta declaración de utilidad pública se puede aplicar a la expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por motivos de eficiencia energética, tecnológica o ambiental se considere necesario su cambio, por nuevas instalaciones o para la realización de modificaciones sustanciales.

Respecto a la ilegalidad de las edificaciones a que se refiere el alegante, es preciso tener en cuenta que una cosa es la ilegalidad de la instalación eléctrica de referencia y lo otro es la ilegalidad o supuesta ilegalidad de las edificaciones, circunstancia que no ha de ser o no tendría que ser objeto de debate en este expediente en cuestión. No obstante si la edificación no dispusiese de cedula de habitabilidad no se contrataría definitivamente el suministro.

Por todo lo manifestado finaliza solicitando la desestimación de las alegaciones formuladas por la afectada, acordando la autorización y la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.

Fundamentos de derecho

Dado el proyecto presentado, se han cumplido todos los trámites administrativos que dispone la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica; el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 36/2003.

Según el artículo 52 de la Ley 54/1997, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Esta declaración, de acuerdo con el artículo 54 del mismo texto legal, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica su ocupación urgente a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Respecto a la posible ilegalidad de las edificaciones de los destinatarios del suministro eléctrico, en el expediente consta la certificación del Ayuntamiento de Manacor, de 5 de agosto de 2009, que textualmente indica:

Certifico que la junta de Gobierno Local en sesión número 11/2005 de 21 de marzo de 2005 acordó:

"Expediente número 748/2004: Informar favorablemente y transmitir a la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, la solicitud presentada por el señor Matias Vadell Suñer para la realización de obras consistentes en la instalación de una línea de media tensión, centro de transformación y red de baja tensión en el polígono 22, parcelas 259A-259B-269-273-279, para la declaración de interés general.

Por otra parte cabe indicar la existencia de fotocopias de las cedulas de habitabilidad de las parcelas 279, 269, 273 del polígono 22 dentro del término municipal de Manacor y también la fotocopia de la autorización de obra en la parcela 259, dentro del proyecto técnico redactado por el ingeniero industrial Juan Mora Jordi, visado por su Colegio Oficial y con número 12042466 el 15/09/04, que ha sido transmitido por Endesa Distribución Eléctrica.

El informe del jefe de sección de Alta Tensión de 7 de agosto de 2008.

Las alegaciones presentadas por la interesada y el escrito de contestación a las alegaciones de 10 de junio de 2009 presentado por Gesa Endesa.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Corresponde dictar la presente resolución al Director General de Industria de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la CAIB, modificado por el Decreto 14/2007, de 20 de julio.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Autorizar la construcción de una línea subterránea a 15 KV y centro de transformación "Can Roqueta Nou", en el término municipal de Manacor, con las características técnicas siguientes:.

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal.

Domicilio: calle de San Juan de Dios, 1, Palma.

Situación de la instalación: Polígono 22, parcelas 259A, 259B, 269, 273 y 279, en el término municipal de Manacor.

Finalidad de la instalación: La electrificación de varias parcelas de la zona.

Datos técnicos: Centro de transformación tipo interior prefabricado, con transformador de hasta 50KVA a 15000/400-230volts.Linea subterránea a 15 KV de 422 metros, conductores de AL de 3(1x150)mm² de sección.

Presupuesto: 101.067,80 euros.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de conformidad con lo que disponen los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, que lleva implícita, si procede, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos citados en el anexo de esta resolución, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no pone fin a la vía administrativa– se podrá interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Comercio, Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, independientemente de que se podrá interponer cualquier otro que se considere oportuno en defensa del derecho.

PALMA, 3 de septiembre de 2009.- El Director General de Industria, Guillem Fullana Daviu.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid