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Documento BOE-B-2009-26404

Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia expediente sancionador 641/08 CÉNTRICA/ENDESA iniciado por denuncia de CENTRICA ENERGÍA S.L.U. contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. y otras distribuidoras de energía por supuestas conductas contrarias al artículo 6 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia (LDC) y artículo 82 del Tratado de la Comunidad Europea, consistentes en la denegación de acceso completo e incondicionado al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2009, páginas 91177 a 91177 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2009-26404

TEXTO

Resuelve:

Primero.- Declarar que ha resultado acreditada la infracción por Endesa Distribución del artículo 6 de la Ley 16/1989 y del artículo 82 TCE, consistente en abusar de su posición de dominio como distribuidor eléctrico negando a los comercializadores el acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro y transmitiendo de manera discriminatoria información a otras empresas de su grupo.

Segundo.- Imponer a Endesa Distribución una multa sancionadora de quince millones trescientos mil euros (15.300.000 euros) por la comisión de las conductas prohibidas.

Tercero.- Instar a Endesa Distribución a que en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas como las sancionadas u otras equivalentes que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, el acceso masivo e incondicionado al SIPS en los términos previstos en la normativa o puedan suponer una discriminación en contra de comercializadoras ajenas a su grupo.

Cuarto.- Imponer a Endesa Distribución la publicación, en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" y en la Sección de Economía de dos diarios de información general entre aquellos de mayor difusión a escala nacional.

Quinto.- La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia vigilará y cuidará del cumplimiento de esta Resolución. Endesa Distribución justificará ante la Dirección de Investigación el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento de alguno de ellos, se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.

Comuníquese esta resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma agota la vía administrativa y que, por tanto, no cabe recurso en esta vía, siendo sólo susceptible de recurso contencioso-administrativo, el cual podrá interponerse ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de ésta Resolución.

La Resolución no es firme y frente a la misma Endesa Distribución ha interpuesto recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 3 de abril de 2009.- El Secretario, Alfredo González-Panizo Tamargo.

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