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Documento BOE-B-2008-269134

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre notificación de la resolución deslinde del dominio público hidráulico de la rambla de la Azohía de Fuente-Álamo. Tramo: Desde el punto de coordenadas X = 661.433,92; Y = 4.174.706,57 hasta el punto de coordenadas X = 662.013,01; Y = 4.176.866,11 aguas arriba del puente de la carretera MU-602, ambas márgenes, en el término municipal de Fuente-Álamo.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2008, páginas 13092 a 13093 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-269134

TEXTO

La Confederación Hidrográfica del Segura, en virtud del artículo 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, incoó de oficio mediante acuerdo de fecha agosto de 2006, el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del cauce de la rambla de La Azohía en el término municipal de Fuente-Álamo (Murcia); referencia expediente: LDE 1/2006. En la tramitación del expediente se ha seguido lo establecido en el Reglamento del Dominio Público citado, dictándose con fecha 2 de septiembre de 2008 por la Presidencia del Organismo la siguiente Resolución:

1. Antecedentes

La Confederación Hidrográfica del Segura incoó de oficio, en Agosto de 2006, el expediente LDE 1/2006 de deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del cauce de la rambla de La Azohía en el término municipal de Fuente-Álamo (Murcia), desde el punto de coordenadas X = 661.433,92 Y = 4.174.706,57 hasta el punto de coordenadas X = 662.013,01; Y = 4.176.866,11 aguas arriba del puente de la carretera MU-602.

En la tramitación hasta la fecha del expediente de deslinde se han seguido los pasos previstos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Con fecha 8 de Agosto de 2006 se acordó la incoación del expediente (artículo 241 del RDPH) y se sometió dicho acuerdo a información pública (artículo 242.2 del RDPH) notificándose a los interesados conocidos con fecha 31 de agosto el citado Acuerdo, así como al Ayuntamiento de Fuente-Álamo para su exposición en el tablón de anuncios, publicándose con fecha 12 de septiembre de 2006 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y el 22 del mismo mes en el periódico La Verdad. En respuesta a la notificación se recibieron algunos escritos de interesados en el expediente. El Ayuntamiento de Fuente-Álamo devolvió el edicto diligenciado el 20 de octubre de 2006. Asimismo, en octubre de 2006, se solicitaron datos y listado de las parcelas colindantes al Ayuntamiento de Fuente-Álamo y a la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia (artículo 242.3 del RDPH). A continuación, el 18 de diciembre de 2006, de acuerdo con el mismo apartado del artículo citado, se remitió al Registro de la Propiedad de Cartagena Nº3 la relación de planos y titulares catastrales a fin de que manifestara su conformidad o formulara las observaciones convenientes, recibiéndose un escrito del citado Registro con fecha 27 de diciembre de 2006 haciendo constar que no es posible identificar fincas registrales inscritas en dicho Registro con los datos catastrales aportados. En enero de 2007 se elaboró la documentación a la que se refiere el artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el siguiente contenido:

A) Memoria: Donde se define el objeto de deslinde, las características del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes (análisis y tratamiento de la información catastral suministrada por el Ayuntamiento de Mazarrón y la Gerencia Territorial de Catastro de Murcia), así como los estudios y trabajos realizados en la zona.

B) Levantamiento topográfico realizado para contrastar y completar la cartografía a escala 1:1.000 disponible (proyecto LINDE). C) Revisión del estudio hidrológico e hidráulico del Proyecto LINDE, no resultando ninguna modificación. D) Propuesta de deslinde: A partir de los resultados obtenidos del estudio hidráulico, completados con las características topográficas y geomorfológicas del cauce y el análisis de la documentación histórica disponible, se obtuvo la línea de deslinde propuesta, que se representó en la cartografía 1:1.000. Según se establece en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación al periodo de información pública, se otorgó un mes de plazo para el examen de la documentación aprobada y la formulación, en su caso, de las alegaciones que se estimasen convenientes. Dicha información pública se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el periódico La Verdad, publicados respectivamente con fechas 9 y 7 de marzo de 2007. Igualmente se remitió Edicto para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuente-Álamo, que lo devolvió diligenciado con fecha 16 de abril de 2007. Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 242.5 del RDPH, se solicitó informe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las cuestiones propias de sus competencias, contestando la Dirección General del Medio Natural con fecha 10 de junio de 2008. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo, se solicitó informe similar al Ayuntamiento de Fuente-Álamo, requiriendo la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde, sin que se haya recibido la correspondiente contestación. Con fecha 23 de abril de 2007 se remitió citación a los interesados para el acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico de la Propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente. Con los interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para este supuesto. Así pues, con fecha 19 de abril de 2007 se remitió anuncio al Boletín Oficial del Estado para su publicación y con fecha 23 de abril de 2007 se remitieron sendos Edictos al Ayuntamiento de Fuente-Álamo y a los Ayuntamientos de última residencia conocida de los interesados para su exposición al público en el tablón de anuncios. El Boletín publicó el anuncio con fecha 3 de mayo de 2007 y todos los Ayuntamientos devolvieron los anuncios diligenciados. El acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar los días 29 y 30 de mayo 2007, durante el mismo se levantó acta que recoge la conformidad o disconformidad de los asistentes. Posteriormente, a todos aquellos firmantes que así lo solicitaron, se les facilitó copia de los planos de la propuesta previa de deslinde y copia compulsada del acta. De conformidad con el art. 242.bis.2 del Reglamento del DPH, con fecha 23 de julio de 2007 se remitió comunicación a los Registros de la Propiedad de Cartagena nº1 y Cartagena nº3 de la relación de títulos inscritos en los mismos aportados por algunos de los interesados, sobre terrenos que, de acuerdo con la propuesta previa de deslinde, pudieran estar incluidos en el Dominio Público Hidráulico, al objeto de que los Registradores practicaran la correspondiente anotación preventiva. A la vista de las operaciones practicadas y de las alegaciones formuladas, en diciembre de 2007 se elaboró el Proyecto de Deslinde, de acuerdo con el artículo 242.bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El citado Proyecto contenía una Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, el informe de alegaciones que analiza de forma razonada cuantas alegaciones se habían formulado hasta esa fecha, así como la justificación de la línea de deslinde propuesta y el plano a escala 1:1.000 en el que se representaba el trazado de la línea de deslinde propuesta. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación al trámite de audiencia a los interesados en el Proyecto de Deslinde, con fecha 2 de enero de 2008 se remitieron las notificaciones correspondientes a los interesados conocidos, otorgándose al efecto plazo de quince días para formular las alegaciones que estimasen convenientes. Con los titulares afectados e interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para este supuesto. Así pues, con fecha 2 de enero de 2008 se remitieron sendos Edictos al Boletín Oficial del Estado, y a los Ayuntamientos de última residencia conocida de los interesados para su publicación y su exposición al público en el tablón de anuncios respectivamente. El Boletín publicó el anuncio con fecha 14 de enero de 2008 y todos los Ayuntamientos devolvieron los anuncios diligenciados. Durante el plazo concedido se recibió la siguiente alegación: Con fecha 6 de febrero de 2008, Antonio Arroyo Solano y María Marín Conesa (parcela 8 del polígono 518 del T.M. de Cartagena) presentan escrito por el que reiteran una alegación manifestada con anterioridad y que ya fue analizada y estimada en el Proyecto de Deslinde, por lo que no procede su consideración. Con fecha 8 de abril de 2008 se remitió el expediente al Servicio Jurídico del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242.bis.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Con fecha 22 de julio de 2008 el Servicio Jurídico del Estado emitió informe favorable. Con fecha 2 de septiembre de 2008 se formuló la propuesta de resolución del presente expediente de deslinde del dominio público hidráulico.

2. Fundamentos de Derecho

La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.

El artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 considera caudal de la máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales anuales, producidos en su régimen natural durante un período de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente. Por otro lado, el artículo 240.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos. El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de dominio público. Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como así acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo, de estados posesorios. El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos en los artículos 240 a 242.ter., a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente expediente. Dado que ante la alegación presentada al proyecto de deslinde no procede modificación alguna de la línea, se mantiene el criterio que sirvió de base para su elaboración. En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Presidencia, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de acuerdo con la Propuesta de la Comisaría de Aguas y visto el informe del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de deslinde del Dominio Público Hidráulico de la Rambla de La Azohía, en el Término Municipal de Fuente-Álamo (Murcia), desde el punto de coordenadas X = 661.433,92; Y= 4.174.706,57 hasta el punto de coordenadas X = 662.013,01; Y= 4.176.866,11 aguas arriba del puente de la carretera MU-602, resultando una superficie de dominio público hidráulico de 90.818 m2.

2. Aprobar la línea del dominio público representada en el plano 1:1.000 que se acompaña. La ubicación de los vértices de la línea, igualmente representados en el citado plano, es la definida por las coordenadas U.T.M. que se incluyen en el siguiente cuadro.

Margen derecha

N.º vértice

Coordenada X (UTM)

Coordenada Y (UTM)

2

662.030,193

4.176.856,955

4

662.006,786

4.176.817,466

6

661.996,767

4.176.784,956

8

661.984,499

4.176.791,684

10

661.942,729

4.176.703,339

12

661.911,936

4.176.663,796

14

661.884,050

4.176.612,839

16

661.874,836

4.176.586,504

18

661.866,031

4.176.541,291

20

661.865,577

4.176.467,309

22

661.856,490

4.176.421,436

24

661.836,785

4.176.368,139

26

661.813,292

4.176.372,295

28

661.776,593

4.176.338,315

30

661.745,579

4.176.310,821

32

661.739,229

4.176.290,940

34

661.726,059

4.176.283,012

36

661.700,947

4.176.243,926

38

661.665,571

4.176.163,000

40

661.658,843

4.176.159,467

42

661.642,416

4.176.097,709

44

661.629,205

4.176.061,605

46

661.615,949

4.176.008,311

48

661.599,447

4.175.909,682

50

661.583,610

4.175.810,944

52

661.576,590

4.175.750,110

54

661.560,283

4.175.712,990

56

661.560,488

4.175.683,188

58

661.562,263

4.175.644,626

60

661.584,073

4.175.558,298

62

661.592,127

4.175.501,328

64

661.628,654

4.175.437,293

66

661.631,328

4.175.386,645

68

661.614,930

4.175.322,162

70

661.602,926

4.175.285,378

72

661.608,609

4.175.268,851

74

661.587,829

4.175.237,419

76

661.527,051

4.175.158,009

78

661.480,519

4.175.069,494

80

661.436,279

4.174.981,014

82

661.433,680

4.174.907,110

84

661.434,042

4.174.854,077

86

661.439,286

4.174.804,257

88

661.453,416

4.174.706,723

Margen izquierda

Nº vértice

Coordenada X (UTM)

Coordenada Y (UTM)

1

661.986,911

4.176.880,033

3

661.959,228

4.176.835,353

5

661.922,817

4.176.742,217

7

661.882,908

4.176.678,765

9

661.846,233

4.176.611,362

11

661.827,748

4.176.538,420

13

661.820,066

4.176.438,977

15

661.802,882

4.176.403,723

17

661.725,555

4.176.340,315

19

661.661,409

4.176.263,600

19B

661.632,571

4.176.168,025

21

661.603,232

4.176.072,299

23

661.585,912

4.176.038,434

25

661.569,874

4.175.967,036

27

661.552,014

4.175.868,644

29

661.560,687

4.175.824,659

31

661.533,118

4.175.751,965

33

661.535,669

4.175.727,720

35

661.525,717

4.175.715,332

37

661.514,830

4.175.646,853

39

661.541,615

4.175.569,689

41

661.553,863

4.175.511,050

43

661.558,866

4.175.479,510

45

661.580,118

4.175.459,826

47

661.592,925

4.175.428,819

49

661.594,056

4.175.382,010

51

661.576,215

4.175.310,775

53

661.532,294

4.175.228,532

55

661.475,116

4.175.146,491

57

661.421,812

4.175.061,882

59

661.392,857

4.174.966,166

61

661.391,663

4.174.916,427

63

661.390,411

4.174.862,745

65

661.374,700

4.174.829,461

67

661.383,824

4.174.821,451

69

661.396,185

4.174.825,689

71

661.400,211

4.174.803,447

73

661.414,035

4.174.704,407

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso potestativo de Reposición ante la Presidencia de este Organismo de cuenca, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente Resolución.

No habiéndose podido practicar la notificación de la anterior Resolución a los propietarios de las parcelas colindantes con el cauce que se relacionan a continuación, por resultar desconocidos o por ignorarse el lugar o el medio que permitiera tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, sobre notificaciones, se hace público el presente Anuncio.

Municipio

Provincia

Polígono

Parcela

Titular

Nombre

Apellidos

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

32

Salvador.

Aguera Paredes.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

43

Salvador.

Aguera Paredes.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

7

Juan.

Alcaraz Mendoza.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

57

Julio Rubén.

Andrés Menárguez.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

8

Antonio.

Arroyo Solano.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

36

Eugenio.

Buendía Mayordomo.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

1

Venancio.

Conesa Ambrona.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

2

Ascensión.

Conesa Nieto.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

3

Carmen.

Conesa Nieto.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

49

Francisco.

Díaz Espejo.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

50

Francisco.

Díaz Espejo.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

53

Andrés.

Díaz Rabal.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

59

Antonio.

García García.

Fuente-Álamo.

Murcia.

520

1

Antonio.

García García.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

10

Antonio.

García Legaz.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

2

Ascensión.

García Roca.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

3

Ascensión.

García Roca.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

58

Josefa.

García Vera.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

2

Gregorio Antonio.

Guillén Conesa.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

3

Gregorio Antonio.

Guillén Conesa.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

2

Isidro.

Guillén Saura.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

29

Antonio.

Hernández Muñoz.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

51

Bartolomé.

Hernández Nicolás.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

33

Magdalena.

Hernández Nicolás.

Fuente-Álamo.

Murcia.

520

4

Eulalia.

Legaz Martínez.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

8

María.

Marín Conesa.

Fuente-Álamo.

Murcia.

520

1

Isabel.

Marín Legaz.

Fuente-Álamo.

Murcia.

518

29

María Carmen.

Muñoz García.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

56

Ana María.

Noguera Pintado.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

56

Concepción.

Rabal Díaz.

Fuente-Álamo.

Murcia.

522

52

Ascensión.

Rabal Sánchez.

Fuente-Álamo.

Murcia.

520

7

Consuelo.

Yepes García.

Murcia, 21 de octubre de 2008.-El Comisario de Aguas, Manuel Aldeguer Sánchez.

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